• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye el objeto del recurso la resolución del Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Palma, que desestimó la petición de actualización e incremento de la base de cotización aplicable a la situación de incapacidad temporal, presentada el 19/06/2019. La Sentencia apelada sostiene que, durante la situación de incapacidad temporal, la actora tenía derecho al abono de la carrera profesional y el complemento de productividad en los mismos términos que si hubiese estado de alta médica, sin existir como limitación las cantidades que se venían percibiendo en el mes inmediato anterior a causarse la baja. El recurso se declara de cuantía indeterminada porque se discute un distinto nivel de carrera profesional. Y la Sala estima la apelación porque la Administración no discute que la actora tenía derecho a la carrera profesional desde el 1 de enero de 2016, nivel II del grupo C1, y percibe dicho nivel de retribuciones en el periodo de IT. Pero La demandante pretende consolidar un nivel superior de carrera profesional (nivel III) por el mero transcurso del tiempo (15 años), sin cumplir los requisitos para alcanzar esta progresión y esto es la parte que no se le retribuye en la IT. Solo la productividad no había sido correctamente pagada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1335/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa se centra en decidir sobre si el período en el que permaneció en incapacidad temporal el trabajador previo al reconocimiento de la IPT derivada de enfermedad profesional no debe computarse como "exposición a riesgo", con la consiguiente influencia a la hora de calcular el reparto de responsabilidad de cada demandada. Entiende esta Sala que el criterio seguido por la Magistrada de instancia es acorde con el del Tribunal Supremo, que en todo momento habla de exposición al riesgo, y en este caso el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal el 1 de febrero de 2021, del que derivó la IPT, sin que conste que el trabajador volviera a estar sometido a riesgo alguno, de forma que las dolencias ya se habían consolidado a la fecha del reconocimiento de la IPT y a la fecha, entiende la Sala, en que inició la incapacidad temporal. En cuanto a que habría entonces de descontarse otras ausencias al trabajo (permisos, vacaciones, etc.), la Sala encuentra una diferencia con el supuesto presente y es que en los supuestos citados por las Entidades Gestoras el trabajador se reincorporaba al trabajo y por ello nuevamente se sometía a la exposición del riesgo, lo que haría muy difícil descontar dichas ausencias al trabajo. La mutua no se ha beneficiado de tales cotizaciones si ha hecho frente a las prestaciones sanitarias y a las prestaciones de incapacidad temporal durante dicho período.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2241/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos con una persona que tiene una importante carga laboral, que puede no superar la ordinaria, ello es irrelevante y que el 18 de junio de 2021, trabajando en el turno de tarde, de 14:00 a 22:00 horas, sobre las 18.15 horas, se presentó en su puesto de trabajo el responsable de Calidad de la planta y le pidió que le acompañara a la oficina del Responsable de chapa y pintura. Una vez allí se le hizo entrega de una notificación de amonestación escrita, en la que se le imputaba una negligencia grave responsabilizándole de dos ventanas defectuosas que habían llegado a la cadena de montaje en marzo y junio. Sin práctica solución de continuidad sufre una crisis de ansiedad que origina una situación de IT, el actor recibe una comunicación de amonestación y aviso de cara al futuro, no hay constancia alguna de antecedentes de dolencias de este tipo por parte del actor y de los hechos probados no puede obtenerse otra conclusión que la consistente en que el factor desencadenante fue la actuación empresarial relacionada con el trabajo, y ello debe ser considerado accidente de trabajo.No es necesaria una conducta culpable de la empresa sino que basta con acreditar que el trabajo se ha convertido en elemento desencadenante de la baja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2291/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los únicos datos que constan en relación con la patología que sufre el actor es que a las 10:48 horas del día 28 de septiembre de 2022, el demandante, cuando trabajaba como camionero conduciendo en la autopista A-6, a la altura de la localidad de Guadarrama, fue atendido por el Servicio Coordinador de Urgencias Médicas de Madrid 112. A continuación fue atendido en el Hospital de El Escorial (Madrid), refiriendo que desde hacía dos días y tras coger peso mientras trabajaba, presentaba un cuadro de mareo con cervicalgia y giro de objetos, además comenta que ese día había escupido sangre como si viniera de vías respiratorias, que había sido sin náuseas ni vómitos y que era sangre roja fresca. Descartada la concurrencia de accidente de trabajo, no existe tampoco enfermedad relacionada con el trabajo. No hay ningún elemento que ponga en relación la patología del actor con el trabajo pero es que además la atención médica inicial y la causa de la baja no son coincidentes y aunque lo aceptáramos, el propio actor asume que viene la patología de dos días atrás sin haberse acreditado evento lesivo alguno. No se produce una aparición súbita durante el trabajo sino que se trata de una dolencia que se arrastra desde tiempo atrás, lo que rompe la relación de causalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 1024/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mutua que ha abonada subsidio de incapacidad temporal y prestación por cese de actividad, durante periodo en que se solapan con el de retroacción de efectos económicos de la pensión de incapacidad permanente total satisfecha por el INSS, reclama la condena al reintegro las cantidades satisfechas por ambos conceptos por parte la entidad gestora, o, en su defecto, del beneficiario, La instancia estima la pretensión principal de la demanda. La sentencia comentada, rechaza dos revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, comoquiera que el INSS a la hora de liquidar la pensión de incapacidad permanente ha deducido las cantidades percibidas por la beneficiaria por subsidio de IT y prestación por cese de actividad durante el tramo temporal en que se han superpuesto, es dicha entidad la que debe proceder a la devolución a la entidad colaboradora de las prestaciones incompatibles con la pensión, por ser la que de ha beneficiado con su deducción de la cuantía debida por pensión de IPT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEXANDRE PAZOS PEREZ
  • Nº Recurso: 2074/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como ha razonado acertadamente la Magistrada de instancia, el detective propuesto como testigo-perito se ratificó en que el actor, sobre las 10:00 horas, se desplazaba a una finca próxima a su domicilio y estaba allí hasta la hora de comer. Cuando iba a la finca portaba garrafas de plástico llenas de agua, un cubo de plástico de obra con herramientas de albañilería, y bolsas de plástico con herramientas de albañilería, realizando actividades en el galpón y en la huerta de la finca, así aparece en las fotografías realizadas. Preguntado el detective por la juzgadora de instancia si en los días de seguimiento vio que el actor caminara con dificultad/cojeara, contestó que caminaba normalmente. Por lo tanto, ha quedado debidamente acreditada la causa que dio lugar a la resolución de MC MUTUAL de fecha 14 de agosto de 2023 dejando sin efecto la prestación económica de IT que fue comunicada al actor el 23 de agosto de 2023, por lo que procede la confirmar la misma. No se aprecia error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia y, en consecuencia con lo dicho, no prospera la modificación solicitada, por lo que el relato de hechos probados se mantiene en su integridad, ya que la modificación pretendida no afecta al sentido del fallo de la sentencia de instancia por intrascendente y ya ha sido correctamente valorado por la juzgadora de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 571/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas y productivas en la que se alegaba vulneración de derechos fundamentales, discriminación por razón de enfermedad declarando el despido nulo y condenando al abono de una indemnización adicional por daños morales. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos y en cuanto a los de denuncia jurídica, parte del hechos cierto que la empresa conocía la enfermedad de la trabajadora cuando fue despedida aportándose con ello un indicio por la trabajadora de vulneración del derecho fundamental alegado como infringido. Se razona por la Sala que la carta de despido no reúne los requisitos formales exigidos al no haberse concretado los hechos y limitarse hacer afirmaciones genéricas sobre la necesidad de amortizar el puesto de la actora. Pero es que además, sigue razonando la Sala, no se habría probado por la empresa las causas productivas y organizativas alegas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 611/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante viene prestando sus servicios como profesor asociado con un contrato laboral en una Universidad y ello desde el año 2011. La sentencia de instancia declara que se ha producido un despido improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación tanto por la empleadora como por el trabajador. Por la Sala se desestiman los motivos de revisión de hechos solicitado por ambos recurrentes. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica formulado por la Universidad, se desestima por la Sala que comparte el criterio de instancia en el sentido que el contrato lo fue en fraude de ley y es que el actor h impartido en los últimos diez años asignaturas que se siguen impartiendo por ello estaba atendiendo necesidades permanentes y duraderas de la Universidad por ello se mantiene la declaración de improcedencia del despido y se desestima el recurso de la empresa. En cuanto al recurso del trabajador se argumenta que al ser delegado sindical ostentaría el derecho de opción. Lo que es desestimado por la Sala, que hace una amplia referencia Jurisprudencial para concluir que el sindicato no tiene presencia en el comité de Empresa por ello el trabajador es un delegado sindical a efectos meramente interno o portavoz sin el derecho de opción a efectos de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 2943/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima parcialmente la demanda declarando improcedente el despido por prescripción de las faltas imputadas, recurre en suplicación la Fundación condenada. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que, entre la fecha en que el Juzgado da por producido el conocimiento de los hechos imputados al trabajador, que se le transfieren en el expediente disciplinario al simple efecto de que pudiera emitir "alegaciones", y la sanción de despido, se habría sido superado el plazo de sesenta días previsto en el art. 60.2 ET. La empleadora tuvo un conocimiento completo de los hechos imputados en la fecha de recepción del informe de investigación encargado a un detective, dies a quo del plazo prescriptivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 418/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina la competencia del orden social para conocer de la impugnación de una reclamación que efectúa la Mutua del reintegro de la prestación de incapacidad temporal que se ha abonado a la trabajadora después de recibir el alta. El Juzgado ha estimado la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la cuestión planteada en la demanda, declarando que su conocimiento corresponde al orden contencioso administrativo. La Sala precisa que la competencia jurisdiccional del orden social para conocer de la cuestión litigiosa planteada es una cuestión de orden público procesal, y que la materia es propia de la jurisdicción laboral, pues se infiere del art. 2, o) LRJS la atribución de esta competencia; siendo indiferente que la Mutua deba acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para proceder a su reclamación. En apoyo de la argumentación se transcribe doctrina del TS, y se termina por anular la sentencia recurrida para que lleve a cabo un pronunciamiento sobre el fondo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.