Resumen: El recurso no es atendido si las dolencias que padece el actor al iniciar el proceso morboso que desemboca en la declaración de invalidez permanente total consisten en "lumboartrosis con estenosis de recesos laterales. Síndrome facetario lumbar". Las dolencias se habían iniciado quince días antes, molestias en la parte media de la espalda altura de cintura, molestias que se agudizaron, sin que el actor manifestara en ningún momento golpe, caída o mecanismo lesional en tiempo y lugar de trabajo que desencadenara dicha situación; tampoco consta que existiera una lesión previa que se agudizara por tal razón o motivo y no consta tampoco que tales molestias sean originadas por causa exclusiva de la realización del trabajo habitual; por lo tanto constatados signos degenerativos de tipo artrósico en L4L5 y L5S1 la contingencia que genera el proceso es la declarada de enfermedad común desestimándose el recurso y confirmando el fallo recurrido.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que deniega el abono de las cantidades correspondientes al incremento del 2% de las retribuciones del personal del sector Público, y a la "Equiparación R16 y Productividad Equiparación del Cuerpo Nacional de Policía en 2020" dejadas de percibir en período en el que el reclamante que estuvo en situación de baja por incapacidad laboral. Resolución de 19 de Marzo de 2018, de la Secretaria de Estado de Seguridad, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo suscrito el 12 de Marzo de 2018, entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de la Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, sobre la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los Cuerpos Policiales Autonómicos que desarrollen funciones similares. Finalidad y desarrollo. Régimen jurídico de la prestación económica a percibir por el personal al servicio de las Administraciones Publicas en las situaciones de incapacidad temporal. Posibilidad de complementar las cantidades previstas. Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de Julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado. Si tiene lugar en su transcurso un incremento retributivo al que se tiene derecho, no puede quedar ajeno por el solo hecho de hallarse el afectado de baja. Estimación del recurso.
Resumen: No existe contradicción ya que en el caso de la recurrida se trata de un trabajador fijo discontinuo, mientras que en la de contraste es un trabajador temporal a tiempo completo. De este modo, aunque el sistema de cotización es el mismo, por jornadas reales, el cálculo de la base reguladora de la prestación de IT es diferente en atención a la modalidad de contrato.
Resumen: Se solicita, respecto a la revisión de los hechos, una primera revisión del ordinal octavo, en cuanto a la fecha de la contingencia discutida, que es la de 7-2-2023, que como tal error material se subsana. Se pretende añadir un hecho decimotercero que recoja la ausencia de bajas de la actora. Dicha revisión no se acepta, al implicar un hecho negativo, así como conclusiones improcedentes. Como motivo de derecho, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, se denuncia infracción del Art. 156.2.f) LGS, entendiendo la contingencia discutida deriva del anterior AT sufrido por la actora. Al respecto, conforme a los ordinales de la sentencia de instancia, la actora sufrió un AT el día 10-1-23 cuando un interno le torció la muñeca derecha. Acudió a los servicios de urgencia que emiten diagnóstico "esguince de muñeca".-La actora acudió al SPS el 7-2-23 por presentar dolor en muñeca con remisión a servicios sanitarios de la Mutua. La RMN refleja muñeca derecha muestra quiste sinovial, sin otras alteraciones. En consulta SP traumatología el 9-5-23. se le explica que el quiste no tiene relación con el episodio de torsión y se le incluye en lista de espera quirúrgica para exéresis de ganglión. Partiendo de ello, entiende la Sala que, tal y como se le explicó a la actora por el SPS de traumatología, el quiste causa de la baja discutida de 7-2-23 no tiene nada que ver con episodio anterior de torsión de muñeca.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que deniega la consideración de unas lesiones como ocasionadas en acto de servicio "in itinere". Normativa aplicable. Accidente en acto de servicio: se requiere prueba en contrario que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y el accidente o la enfermedad. Accidente in itinere: es preciso que se produzca al ir o volver del lugar del servicio lo que supone que, además de utilizarse el trayecto ordinario a dichos efectos, el siniestro tenga lugar en el espacio horario en el que razonablemente se tarda en ir o volver de dicho lugar del servicio. Cuando la conducta del trabajador en su desplazamiento para ir o volver al trabajo responde a lo que pudiéramos llamar patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes, debe estimarse que no hay ruptura del nexo causal. Carga de la prueba: presunciones: la falta de racionalidad del engarce puede venir determinada tanto por la arbitrariedad o la falta de lógica o de coherencia en la inferencia. Cabe rechazar la conclusión inculpatoria cuando la deducción sea tan inconcluyente que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada. Indicios suficientes para entender que las lesiones se produjeron a consecuencia de un accidente de tráfico del recurrente cuando se dirigía del centro de trabajo a su domicilio. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: El tema litigioso consiste en discernir sobre si, a los efectos de una baja médica dada dentro de los 180 días siguientes a un alta médica, la competencia es de la inspección médica y es la única competente para dar la baja cuando la dolencia por la que se causa la nueva baja fue contemplada en el informe en el que se dio el alta médica siendo la causa del proceso de IT primario una dolencia completamente distinta. Sobre este tema la Sala ha tenido múltiples ocasiones de pronunciarse y lo ha hecho en el sentido de que los elementos a comparar son las causas que constan en los respectivos partes de baja y ello porque cuando se da el alta el agotamiento del proceso de IT, únicamente puede predicarse sobre la causa por la que se inició el proceso no conociéndose el alcance, tratamiento y duración de los procesos intercurrentes. Por otra parte, y esta es la segunda premisa que hemos sentado y que de alguna forma es consecuencia de la anterior, si no es la misma o similar patología, la inspección carece de competencia y esto es lo que acontece en el caso que nos ocupa donde la primera baja es por tendinitis del hombro derecho y la segunda por túnel carpiano. Podríamos llegar a admitir matizaciones en aquellos supuestos es que se probase de forma categórica que ambos procesos se solaparon en el tiempo en su clínica y tratamiento, cosa que no ocurre en el caso.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la pretensión de que se califique como derivado de accidente el proceso de IT iniciado el 24-5-2023. La actora inicia proceso de IT por enfermedad común con diagnóstico de lumbalgia porque la única manifestación de un hecho traumático producido en tiempo y lugar de trabajo se realiza por la actora que según resulta de la documental tiene patología previa degenerativa y que ya había recibido asistencia médica por la patología lumbar un mes y medio antes refiriendo un esfuerzo sin mencionar el trabajo, por lo que no cabe entender que el hecho causante de la situación funcional que ha motivado la baja ocurriera en el trabajo. El motivo de revisión fáctica se ha rechazado y de lo único que hay constancia en la sentencia es de que el 6 de abril de 2023 fue atendida por dolor lumbar tras un esfuerzo que no se sabe cómo se produjo y que el 23 de mayo es atendida por dolor lumbar al agacharse a coger una caja pesada. La juez a quo a quien corresponde valorar globalmente la prueba rechaza que se hubiese producido un evento lesivo en el trabajo al sólo constar la manifestación de la actora y haber recibido asistencia por la misma patología, de base degenerativa poco tiempo antes sin mencionar como causa el trabajo, y La Sala no tiene base para alterar dicha situación fáctica dada por probada, lo que debe conducir a rechazar el recurso, al carecer de sustrato fáctico.
Resumen: En el momento del despido (23/4/2019) la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. El 5/12/2019 la actora recibió el alta médica y el 10/12/2019 solicitó la reanudación de su prestación por desempleo, que le fue reconocida por resolución de 10/12/2019. El 13/12/2021 solicitó revisión de su prestación por desempleo contributiva al modificarse por sentencia de fecha 19/3/2021 la contingencia común de la IT por contingencia profesional. El 1/2/2022 fue requerida para aportar la sentencia, lo cual no cumplió en el plazo de 10 días concedido, desestimando la pretensión. Cuando volvió a pedirlo el 14/9/2022 adjuntó la sentencia, desestimándose la solicitud por extemporánea. La sentencia reconoce el derecho con retroacción de tres meses desde la solicitud y el TSJ confirma la sentencia porque, aunque lo alega la recurrente, no concurre ningún error material, aritmético o de hecho sino que lo que se pretende es modificar una prestación en base a un hecho acontecido con posterioridad y, en estos caso, el "dies a quo" para el cómputo del plazo de tres meses es aquel en que se produce el nuevo hecho que desencadena la revisión de la prestación ya reconocida.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que deniega el abono de las cantidades correspondientes al incremento del 2% de las retribuciones del personal del sector Público, y a la "Equiparación R17 y Productividad Equiparación del Cuerpo Nacional de Policía en 2020" dejadas de percibir en período en el que el reclamante que estuvo en situación de baja por incapacidad laboral. Resolución de 19 de Marzo de 2018, de la Secretaria de Estado de Seguridad, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo suscrito el 12 de Marzo de 2018, entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de la Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, sobre la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los Cuerpos Policiales Autonómicos que desarrollen funciones similares. Finalidad y desarrollo. Régimen jurídico de la prestación económica a percibir por el personal al servicio de las Administraciones Publicas en las situaciones de incapacidad temporal. Posibilidad de complementar las cantidades previstas. Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de Julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado. Si tiene lugar en su transcurso un incremento retributivo al que se tiene derecho, no puede quedar ajeno por el solo hecho de hallarse el afectado de baja. Estimación del recurso.
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la (declarada) procedencia de su despido al haber trabajado en situación de IT; reiterando su nulidad (por vulneración del DF a la no discriminación) y subsidiaria improcedencia al haberse limitado a ayudar puntualmente a un amigo en el vaciado de su almacén. Como pautas de análisis a considerar en el examen de la conducta infractora recuerda la Sala que debe ésta implicar un perjuicio para el proceso de recuperación del trabajador; debiendo poner de manifiesto que su estado patológico no es tributario de IT o que no es incompatible con los requerimientos físicos y psíquicos de su trabajo habitual. En aplicación al caso de esta hermenéutica (jurisprudencial) del tipo se advierte (frente a lo alegado de contrario y sobre la base de lo informado por el detective) que su actividad era habitual, coincidiendo con el horario de apertura al público del taller mecánico; disponiendo, incluso, de las llaves del establecimiento. Es por ello que, sin perjuicio de que la actividad desarrollada en el mismo coincidiera o no con las tareas propia de esta clase de negocio (lo que implicaría una también sancionable competencia con su empleador), habría incurrido (en todo caso) en el incumplimiento que se le imputa al constatarse que se encontraba en condiciones de desempeñarla para éste.