• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 120/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha declarado que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la parte actora deriva de accidente de trabajo, correspondiendo a la Mutua el pago de la prestación. Esta recurre planteando un primer motivo de nulidad por incongruencia en la resolución recurrida, petición que se desestima al entender que existe una completa identidad entre lo solicitado por el demandante en la demanda y lo declarado por el fallo de la sentencia. La revisión de los hechos se desestima, y se mantiene la contingencia de accidente de trabajo porque se considera que la lesión del hombro izquierdo proviene de la actividad que realiza el trabajador. No se aplica la prescripción de tres meses al no constar la fecha en que se realizó la petición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 2017/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso se alega que, en el presente caso, no resulta de aplicación la STS que se cita por la Sentencia recurrida, al tratarse de un trabajador del RETA y que no puede en modo alguno determinarse como fecha de hecho causante la de fin del periodo de IT en virtud de que la recurrente continuó trabajando hasta el mes de abril de 2016, fecha en la que cesó el negocio, se dio de baja en el RETA y comenzó a percibir la pensión de incapacidad. Para la Sala es claro, en cambio, que la actora tiene derecho al complemento de maternidad reclamado, puesto que el reconocimiento de la prestación de IPT se causó o produjo sus efectos en fecha de 1 de abril de 2016, es decir, con fecha posterior al 01 de enero de 2016, fecha, a partir de la cual se reconocía dicho complemento a las mujeres - después también tras la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, se reconoció a los hombres-. En este caso no podemos tomar como fecha del hecho causante la fecha del dictamen del EVI, ni tampoco la fecha de agotamiento de la I.T., porque existe una Sentencia judicial firme, que declara que la fecha de efectos de la IP es la de 1 de abril de 2016, por lo tanto esa es la fecha del hecho causante en la que quedan definitivamente conformadas las dolencias En cuanto a la fecha de efectos, tiene que ser de tres meses anteriores a la solicitud por razones de congruencia si se pide en la demanda y en el recurso aunque la jurisprudencia reconozca efectos desde el hecho causante a los varones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 5352/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor sufrió el 2-11-2018 un accidente de trabajo al caer y golpearse el hombro derecho contra un radiador, fue intervenido quirúrgicamente para reducción abierta y osteosíntesis de fractura de troquiter de humero derecho, por lo que fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes del Baremo nº 71 y posteriormente baja para retirada de tornillos de 6 de abril al 19 de mayo 2021. Reclama el actor que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 19.01.2023 deriva de contingencia del accidente anterior. El motivo no puede ser atendido por cuanto no solo ha transcurrido un lapso temporal entre ambos procesos sin que conste nueva afectación de la articulación por nuevo accidente, sino que la dolencia actual presenta etiología común, pues el mecanismo de calcificación es un mecanismo natural que no se genera por un golpe, sino que es un cambio degenerativo que se produce por depósitos de calcio en el tendón supraespinoso sin que consta que el hecho de sufrir previamente un accidente que afectó a dicho elemento pueda dar lugar a la generación de dichos depósitos, por lo que se desestima el recurso y se confirma el fallo recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 1157/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la baja médica carece de efectos económicos y validez al tratarse de igual o similar patología a la que dio lugar a la baja previa que finalizó con alta médica. Previo rechazo de la revisión fáctica se indica que entre la primera y la segunda baja no han transcurrido 180 días y que las afectaciones de esta ya se encontraban en el periodo de aquella, por lo que nos encontramos ante el mismo diagnostico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
  • Nº Recurso: 2268/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que la baja médica acordada por el Servicio Público de Salud el 24/08/2023 tenga efectos económicos, porque la patología es la misma a la del proceso anterior cuyo subsidio se extinguió por el transcurso del plazo máximo de 545 días sin declaración de incapacidad permanente. La revisión de los hechos se rechaza porque es innecesaria constando lo que se pedía; en orden a la cuestión de fondo se precisa que el actor cuando se le denegó la incapacidad permanente ya había consumido los 545 días de baja, por lo que solo podía generar un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología si hubiera mediado un periodo superior a 180 días, lo que no es el caso, y consta que el padecimiento de la nueva baja es similar al periodo anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 945/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante solicita el inicio de un nuevo proceso de incapacidad temporal antes de haber transcurrido 180 días desde la finalización de un proceso anterior y se insta que se expida una nueva baja por recaída, tras haber finalizado el 19-09-2023 el proceso de incapacidad temporal que había iniciado el 15-07-2022. La Sala después de desestimar la revisión de los hechos por considerar que no es relevante, indica que la situación de la beneficiaria no era incapacitante, puesto que presenta un cuadro psíquico crónico sin episodio de exacerbación o descompensación; por tanto trascurridos los 365 días de la incapacidad temporal y tras la prórroga de la misma concurre un alta por curación que permite realizar el trabajo habitual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 860/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que la contingencia de la incapacidad temporal iniciada el 22 de marzo de 2022 no deriva de accidente de trabajo, siendo de origen común, al no ser aplicable la presunción de laboralidad. No consta que el trabajador sufriese un tirón en el brazo izquierdo cuando se encontraba desempeñando su actividad laboral, y figurando que el resultado de la ecografía practicada refleja la concurrencia de lesiones de carácter degenerativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1608/2023
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mientras que en la sentencia de contraste no hay controversia sobre si debe complementarse el pago de la IT hasta complementar el 100% de los conceptos retributivos en aplicación del convenio colectivo aplicable, en la recurrida se plantea si se debe abonar ese complemento como mejora directa de la prestación de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAUME GONZALEZ CALVET
  • Nº Recurso: 5787/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad ( o subsidiaria improcedencia) de su despido por supuesta vulneración de DDFF al considerarlo reactivo al accidente de trabajo sufrido pues fue a raiz de la presentación del correspondiente parte de baja cuando su empleador decidió extinguir su contrato al tener conocimiento de que sus lesiones podían revestir gravedad. Reproche (jurídico-suatantivo) que a entender de la Sala no se corresponde con el relato judicial de unos hechos que no constatan que la empleadora conociese su situación de IT ni (por tanto) que ésta pudiera ser de larga duración. Cuestión (litigiosa) que el Tribunal examina desde la interpretación que efectúa dse la Ley 15/2022 que no determina una suerte de despido automáticamente nulo por razón de enfermedad sino que se limita a reformar el indicio de vulneración que puede derivarse de la baja médico o de la condición de salud; no alterando (en definitiva) los principios que informan la carga probatoria en tales situaciones. Y es en este contexto interpretativo que se descarta na nulidad del despido pues por una parte la baja coincidió con la expiración de la prórroga del contrato temporal que tenían suscrito ambas partes y (por otras) la empresa (se insiste en ello) la desconocía; sin que en cualquier caso pueda asimilarse la situación resultante de la IT con un supuesto de discapacidad. Descontándose de la indemnización debida la cantidad ya satisfecha por dicho concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1408/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre una Mutua un auto dictado en ejecución de sentencia dictada en procedimiento especial para impugnación de altas médicas. La Sala advierte que no hubo tramitación previa a este recurso el del recurso de reposición, aunque la razón de la inadmisión del recurso está vinculado a un procedimiento declarativo, de impugnación de un alta médica emitida al trabajador, sentencia que no tiene acceso al recurso puesto que no cabe recurso de Suplicación contra las sentencias dictadas en recurso en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador. Al no ser recurrible en suplicación los procesos de impugnación alta médica, tampoco es recurrible el auto de ejecución de una sentencia firme en esa materia. Lo que lleva a la declaración de nulidad de las actuaciones posteriores al mismo ante la falta de competencia funcional del órgano judicial para conocer de tal recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.